Por Francisco Avendaño Arana
Mediante sentencia del Tribunal Constitucional del 12 de diciembre de 2018, publicada el 9 de julio de 2019 en la página web del Tribunal Constitucional, se ha declarado que la Junta de Propietarios no puede prohibir mascotas en un edificio.
Juan Fernando Ruelas Noa vivía en un departamento de su propiedad ubicado en el piso 16 de un edificio. Tenía una mascota que subía -con su dueño- al departamento por el ascensor. El Reglamento Interno no prohibía la tenencia de mascotas. Un día, se reúne la Junta de Propietarios y por mayoría modifica el Reglamento Interno, prohibiendo tener mascotas. Excepcionalmente, permitieron las mascotas que estaban en el edificio antes de la modificación del Reglamento Interno, pero solo mientras vivieran, y siempre que circularan por las escaleras de servicio. Las mascotas preexistentes a la modificación del Reglamento Interno quedaron así impedidas de usar el ascensor del edificio.