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El derecho es cambiante y la rama inmobiliaria no es la excepción. Nuestro Estudio pone este espacio a disposición de sus clientes y de la comunidad empresarial para participar en el debate nacional sobre los principales problemas relacionados a esta área del derecho.
Desde aquí queremos abordar algunos temas y consultas legales que surjan en este ámbito con un enfoque especializado e interdisciplinario.

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Por Francisco Avendaño Arana

Mediante sentencia del Tribunal Constitucional del 12 de diciembre de 2018, publicada el 9 de julio de 2019 en la página web del Tribunal Constitucional, se ha declarado que la Junta de Propietarios no puede prohibir mascotas en un edificio.

Juan Fernando Ruelas Noa vivía en un departamento de su propiedad ubicado en el piso 16 de un edificio. Tenía una mascota que subía -con su dueño- al departamento por el ascensor. El Reglamento Interno no prohibía la tenencia de mascotas. Un día, se reúne la Junta de Propietarios y por mayoría modifica el Reglamento Interno, prohibiendo tener mascotas. Excepcionalmente, permitieron las mascotas que estaban en el edificio antes de la modificación del Reglamento Interno, pero solo mientras vivieran, y siempre que circularan por las escaleras de servicio. Las mascotas preexistentes a la modificación del Reglamento Interno quedaron así impedidas de usar el ascensor del edificio.


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Por Francisco Avendaño Arana

El 24 de abril se publicó la ley que regula el procedimiento especial de desalojo notarial, y de inmediato comenzaron a llover las críticas. Hay objeciones de todo tipo. El principal cuestionamiento es que la Ley Nº 30933 es inconstitucional porque atribuye jurisdicción a los notarios, función que es exclusiva del Poder Judicial. En efecto, la norma estaría convirtiendo a los notarios en una suerte de jueces, porque resolverán conflictos de intereses entre propietarios y arrendatarios, lo cual viola flagrantemente el artículo 139º de la Constitución. De otro lado, se objeta el rol de “mero ejecutor” que la norma atribuye  a los jueces, quienes a pedido del interesado deben proceder al lanzamiento casi “sin chistar”.


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Por Patricia Santillán García

El pasado 24 de abril del 2019 el Congreso de la República expidió la Ley Nº 30933 que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, como un intento de facilitar al arrendador la restitución de su inmueble frente a la negativa del arrendatario de entregarlo, siempre que el plazo del contrato de arrendamiento haya vencido o se haya incumplido el pago de la renta.


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Por Jhonatan Quispe Quesada

En el presente artículo se comenta sobre algunas situaciones problemáticas introducidas por la actual regulación del “proceso de extinción de dominio”, a propósito de la publicación del Decreto Supremo N° 007-2019-JUS. Como presupuesto de este comentario, partiremos de un caso ficticio para resumir las modificaciones que el concepto “tercero adquirente de buena fe” ha experimentado en el tiempo.