Si usted quiere construir, su predio tendrá que estar inscrito y formalmente habilitado, conforme a reciente proyecto de norma (Resolución Ministerial Nº 206-2019-VIVIENDA)

El 16 de setiembre del 2018 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1426, norma que modificó y derogó diversas partes de la Ley Nº 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. De acuerdo con aquella disposición, el Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, debía ser adecuado a los cambios introducidos en la Ley Nº 29090.
A la fecha no se ha publicado la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 29090. Sin embargo, el 22 de junio pasado se publicó la Resolución Ministerial Nº 206-2019-VIVIENDA, la cual contiene un proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29090, que ha estado sujeto a comentarios, observaciones y aportes hasta el 5 de julio de 2019.
Una de las principales modificaciones que propone el proyecto es que solo se podrá construir en predios inscritos, en cuya partida registral conste la inscripción de la recepción de obras de la habilitación urbana.
Actualmente, para obtener una licencia de edificación la Ley Nº 29090 exige contar como mínimo con un proyecto de habilitación urbana aprobado. Por consiguiente, para obtener la licencia de edificación, no es necesario haber concluido las obras de habilitación urbana ni contar con la recepción de obras.
La propuesta establece, como regla general, que sólo se podrá iniciar la construcción de una edificación si hay recepción de obras y ésta se encuentra inscrita en la partida registral del inmueble.
El inconveniente con esta propuesta es que no toma en cuenta que hay una infinidad de predios urbanos que no están inscritos o que formalmente no han concluido con el procedimiento de habilitación urbana. O que teniendo una habilitación urbana muy antigua, ésta no se inscribió en los Registros Públicos. Esta nueva exigencia podría significar una traba social importante y de especial gravedad para la obtención de los permisos constructivos.
Es loable la intención del legislador de formalizar las edificaciones. Pero debe tener cuidado en imponer exigencias y costos que no tendrán otro efecto que generar mayor informalidad en las construcciones. Por otro lado, es sumamente peligrosa la exigencia de la inscripción del predio y de la recepción de obras porque se pueden retrasar e inclusive paralizar las construcciones en el país.
Si lo que quiere el legislador es verificar que una habilitación urbana aprobada se ejecutó conforme al permiso otorgado (esto es, el proyecto de habilitación urbana aprobado y que permite conceder la licencia de edificación al administrado), sería suficiente con encargar tal verificación al municipio, pues finalmente éste es quien expide las licencias y tiene a su cargo la fiscalización de los permisos por él emitidos. No era necesario trasladar dicha labor o carga al administrado, exigiéndole que acredite la inscripción de la recepción de obras.